Mensaje

sábado, 27 de noviembre de 2010

JOSE CHACON DE AJUPSTEL CARACAS - DENUNCIA INTERNACIONAL - INFORME PROVEA 2008 - 2009

ENVIADA POR: JOSE  CHACON

CON MEMBRETE DE AJUPSTEL CARACAS


Situación de los
Derechos Humanos en
Venezuela
INFORME ANUAL OCTUBRE 2008 / SEPTIEMBRE2009
PROVEA
PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÒN EN DERECHOS HUMANOS

Nuevas peticiones ante la Comisión Interamericana
               
El 20.05.09, doscientos noventa y nueve jubilados de la Compañía Anónima  Teléfonos de Venezuela (CANTV) con la asesoría de Provea presentaron una denuncia contra el Estado venezolano por violación a la protección judicial, al principios de progresividad en el goce de los derechos y violación del derecho de propiedad.
Afirmaron los jubilados que el Estado desacató una sentencia mediante la cual se ordenó a la CANTV a homologar las pensiones al ingreso que devengaran los trabajadores activos en cada cargo correspondiente.

Medidas Judiciales
                El 29.07.09, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la solicitud de nulidad del artículo 23 del reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios Públicos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios y su respectivo Reglamento29. A Partir de esta decisión los sobrevivientes de los pensionados por incapacidad laboral quedan amparados por el beneficio de una pensión. El presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la CVG-Venalum, señaló que “es una victoria contundente a la lucha judicial iniciada desde 2005, en la búsqueda del restablecimiento de la justicia social, igualdad y equidad para todos los pensionados del país”30.
                En cambio, otros pronunciamientos judiciales han sido poco claros y algunos, pese a su progresividad, no han sido implementados. El ejemplo emblemático es el Caso de los Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), que llegó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia luego de un proceso cuestionado. La Sala Constitucional (SC) revocó la decisión de la Sala Social pero además fijó los parámetros para una nueva decisión31, de la que se beneficiarían más de 9 mil jubilados y pensionados. En efecto, la Sala Social del TSJ acatando lo establecido por la SC, emitió una decisión ordenando a la CANTV: el ajuste de las pensiones en forma proporcional, según se hace al personal activo, para lo cual ordenó el cálculo de todos los pagos no percibidos desde 1994 -para entonces administrada por capital privado32-; el incremento de las pensiones hacia futuro según se produzcan aumentos  también al personal activo; y la extensión de los efectos que genera la sentencia para todas aquellas personas que detentan la cualidad de jubilada o sobreviviente de la CANTV33. Pese a lo progresista de esta resolución judicial, el tribunal a cargo de la ejecución de la sentencia -Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación del Área Metropolitana de Caracas- aplicó el fallo judicial de modo que redujo el monto de la pensión a salario mínimo. Frente a esta situación y tras 15 años de lucha, un numeroso grupo de jubiladas, jubilados y sobrevivientes comenzaron a suscribir, a partir de enero de 2008, un acuerdo amistoso con la empresa –ahora propiedad del Estado a partir de mayo de 2008- que desconocía los derechos de las personas demandantes, incluso aquellos principios recogidos de forma general por ambas salas del TSJ34.
                Ante ello, un grupo de jubilados y pensionados recurrieron nuevamente a la Sala Constitucional y solicitaron la revisión de los dictámenes que contravenían el espíritu indemnizatorio de las sentencias definitivamente firmes del TSJ del año 2005. El 17.11.08, la Sala Constitucional del TSJ, mediante un auto inmotivado, señaló que no hay materia sobre la cual decidir, agotando, de esta forma, todos los recursos ante la justicia nacional. Por ello, el 15.05.09, un grupo de 239 personas, con la asesoría y apoyo de Provea, peticionaron ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)35. Para la fecha de cierre del este Informe la petición se encuentra en etapa de admisibilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 36.

Nota:
Al 14 de diciembre 2009, hay un total de 795 peticionarios (jubilados CANTV). La denuncia ante la comisión interamericana de derechos humanos, fue registrada bajo el nº p-609-09 se encuentra bajo estudio conforme a las normas reglamentarias vigentes.






No hay comentarios:

Publicar un comentario