Mensaje

sábado, 12 de febrero de 2011

Nuevas Sugerencias y Comparacion Contrato Colectivo CVG - CANTV ( JUBILADOS)

ESTAS SON NUEVAS SUGERENCIAS PARA TOMAR EN CUENTA.


AL IGUAL QUE LA COMPARACION DE CVG, PUEDEN COMPARAR LAS DE LOS EDUCADORES, TSJ, INFORMACIONES ANTERIORMENTE PUBLICADAS EN ESTE BLOG.


LEER, DIDMINUYE LA IGNORANCIA.


De: Pedro
Fecha: 4 de febrero de 2011 02:05
Asunto: SUGERENCIAS

CLAUSULA 4 SUBSIDIO FAMILIAR
A PARTIR DEL 18JUN2010 LOS ACTIVOS PERCIBIERON UN INCREMENTO DEL CESTA TICKET Y RECIBEN 1.100,00 BSF AL MES.
CÓMO ES POSIBLE QUE LOS JUBILADOS PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES PERCIBAN UN BONO “SOLIDARIO” de  180,00 BSF AL MES.
POR LO MENOS DEBERÍAMOS RECIBIR UN BONO DEL 80% SOBRE LO QUE DEVENGUEN POR ESTE CONCEPTO (CESTA TICKETS) LOS TRABAJADORES ACTIVOS, CONSIDERANDO QUE LA INFLACIÓN NOS AHORCA A TODOS POR IGUAL.
ESTAMOS EN SITUACIÓN PAUPÉRRIMA Y ESTAMOS PEOR, NO TODOS TENEMOS 2 PENSIONES (CANTV E IVSS) A ALGUNOS NOS FALTAN AÑOS PARA LA PENSIÓN IVSS.
Anexo C
Cláusula 2: EN LAS DEFINICIONES, NO INCLUYE A LAS ASOCIACIONES
Clausula o Artículo 15: LA CANCELACIÓN DE 1.700,00 BSF, ESTO ES RIDÍCULO E IRRISIBLE (HACE UNOS MESES CANCELAMOS EL ENTIERRO DE UN FAMILIAR Y FUE DE MÁS DE 22.500,00 BSF)
POR LO MENOS DEBERÍA CANCELARSE EL COSTO BÁSICO DE ATENCIÓN DE LAS FUNERARIAS MODESTAS o TENER CONTRATOS CON FUNERARIAS.
 HAY QUE ESTUDIAR BIEN AQUELLOS BENEFICIADOS QUE SOBREVIVAN AL TRABAJADOR Y JUBILADO FALLECIDO, PUES MUCHOS QUEDAN EN ESTADO DE INDEFENSIÓN TOTAL, PUES PIERDEN EN UN MES:
* LA ATENCIÓN MÉDICA, EL HCM.
* EL DESCUENTO DE LAS MEDICINAS.
 ESTO ES INHUMANO TRATANDOSE DE UNA EMPRESA QUE SE DICE SOCIALISTA, HUMANISTA, EQUITATIVA.
EN LOS CASOS EN LOS QUE QUEDEN MENORES DE EDAD, VIUDOS-AS ADULTOS MAYORES, PADRES Y/O MADRES DE JUBILADOS FALLECIDOS QUE NO TIENEN HIJOS MENORES, DEBERÍAN ASIGNARLE:
UNA PARTE DE LA PENSIÓN COMO  SOBREVIVIENTES ESPECIALES EN CONDICIÓN DE ABANDONO O SITUACIÓN CRÍTICA (60/75%) 
TENER DESCUENTOS EN LAS CONSULTAS MÉDICAS Y EN LAS MEDICINAS, PODRÍAN QUEDAR FUERA DE: HOSPITALIZACIONES Y OPERACIONES QUIRÚRGICAS, EN ESTOS CASOS SE REMITIRÍAN POR ESCRITO DE PARTE DE CANTV A HOSPITALES, CDI O SOLICITAR A LAS CLÍNICAS PRIVADOS ASIGNAR EL CASO GRATUITAMENTE.
Ejemplo: al jubilado-a, pensionado que fallece sin dejar hijos menores, ni esposa-o, y la madre queda como única sobreviviente y única beneficiaria ante Cantv, queda indefensa, sin pensión de sobreviviente, sin atención médica, sin medicinas con descuento o gratuitas, Cantv sólo le entregaría un miserable pago único de 3000,00Bsf.
Esto es algo que ni la ley de pensiones toma en cuenta puede la misma forma de indefensión, quedaría ante el IVSS (si el jubilado-a, muere sin ni siquiera haber alcanzado la edad para el cobro de la pensión por vejez del IVSS) y esto está pasando.
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ESTE ES EL CONTRATO CVG Y CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, Y ESTA ES LA CLAUSULA 107 QUE CORRESPONDE AL PERSONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, LEAN Y COMPAREN CÓMO ESTAMOS LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE CANTV esta anexo

CONTRATO COLECTIVO DE LA CVG FERROMINERA DEL ORINOCO  Y CVG, LEAN
CLÁUSULA Nº 107.
BENEFICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
El jubilado o pensionado por incapacidad o vejez, conforme a lo previsto con anterioridad
en esta Convención, tendrá derecho a recibir de la Empresa los siguientes beneficios:
1.Bonificación de Fin de Año
1.1. Para Jubilados y Pensionados por Invalidez.
La Empresa se compromete a pagar una bonificación a sus ex trabajadores Jubilados y Pensionados por invalidez del 33.34 % de la suma total acumulada anualmente por concepto de sus asignaciones correspondientes a la pensión básica mensual y el cheque abasto (total o parcial) que cobre el jubilado o pensionado. Este pago se hará en la misma oportunidad que a los Trabajadores actuales. Excepcionalmente en el caso de los Jubilados y Pensionados por invalidez que perciban el cheque abasto total, se les adelantará el equivalente al 24.99% que le correspondería por el cheque abastos total, y el resto, o sea (8.33%), con el pago de la bonificación de fin de año.
1.2. Para pensionados del I.V.S.S por vejez
La Empresa se compromete a pagar a los pensionados por vejez del I.V.S.S, el 1º
de noviembre de cada año una bonificación de fin de año cuyo monto será calculado con base al 33.32% del cheque abasto total o parcial que percibieron en el año.
2. Supermercados o Cheque Abasto. La Empresa conviene en entregar la tarjeta de
los productos contenidos en las listas incorporadas en el Anexo Nº 3 de la Convención Colectiva vigente, en igualdad a los trabajadores activos a aquellos Pensionados por invalidez y Jubilados por años de servicios que hubieran venido disfrutando del beneficio de Supermercados establecidos en la Cláusula Nº 54 de la Convención Colectiva vigente denominada cheque abasto parcial y con la opción de beneficio de cheque abasto total, siempre y cuando cumpla con la normativa establecida por la Empresa para esos fines.
3. Beneficios Medico Asistenciales. La Empresa conviene en extender los beneficios médicos contemplados en esta Convención Colectiva del Trabajo a los familiares de los jubilados, pensionados por invalidez y vejez, o sobrevivientes, en los siguientes términos:
Del jubilado: Esposa o Concubina e hijos menores hasta 25 años si son Estudiantes de Carreras Universitarias, madre y padre.
Del Pensionado por invalidez: Esposa (o), Concubina (o) e hijos menores hasta 25 años si son estudiantes universitarios, madre y padre.
Pensionado por vejez I.V.S.S: Cónyuge e hijos menores
Sobreviviente: Hijos menores, hasta los 25 años, producto de la relación matrimonial o unión estable con el jubilado o pensionado por invalidez fallecido, si son estudiantes universitarios.
Los Jubilados podrán afiliarse a la Póliza de Hospitalización y Cirugía que la Empresa tiene contratada, contribuyendo con el 75% del costo de dicha póliza y el 25% restante lo aportara la Empresa. En caso de incluir a la esposa o concubina que se encuentre en los Registro de la Empresa, deberá aportar el 100% del costo de lo correspondiente a dicha esposa o concubina.
4. Beneficios Educacionales. La Empresa conviene en extender los beneficios educacionales contemplados en esta Convención Colectiva, a los hijos de los Jubilados y Pensionados por Invalidez, en edad de escolaridad debidamente inscritos en los registros de la empresa.
4.1. Asimismo para aquellos jubilados o pensionados que cuando trabajaban para la Empresa gozaban del beneficio de Aporte Educativo, estos lo continuaran recibiendo.
4.2. Aquellos ex trabajadores jubilados que no gozaban de este beneficio, la Empresa conviene en incorporar a los hijos en el Plan de Becas establecido por la Empresa, con 5 becas de Técnicos Universitarios y 5 becas de Educación Superior anuales, con objeto de que los escogidos puedan seguir estudios técnicos, industriales, universitarios, especializados o prácticos, relacionados con las actividades de la industria del hierro, en centros o institutos de instrucción o especialización nacional.
5. Chequejuguetes.
La Empresa se compromete en entregar anualmente el equivalente
al cheque juguete del trabajador actual de CVG FERROMINERA, por cada hijo de jubilado o pensionado por invalidez, o hijo de sobreviviente, producto de la relación matrimonial o unión estable con el jubilado o pensionado por invalidez fallecido, hasta que cumpla 14 años de edad. Este beneficio será entregado para la misma oportunidad que corresponda a los trabajadores activos.
6. Plan Turístico Recreacional. Con el objeto de proporcionar a los Jubilados y Pensionados por incapacidad un periodo de recreación y esparcimiento durante el año, la Empresa otorgará, por una sola vez cada año, financiamiento de un Plan Vacacional a nivel nacional, el cual cubrirá gastos de alojamiento en Centros Turísticos. El costo del Plan se adecuará a la capacidad económica del solicitante, pero en ningún caso excederá los tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), sobre dicho monto la Empresa aportará el cuarenta por ciento (40%), y el sesenta por ciento restante (60%) será descontado de las pensiones en doce cuotas mensuales. Estos planes serán realizados en coordinación con el MINTUR o cualquier otro Organismo Público especializado o privado en actividades turísticas o recreativas laborales.
7. Actividades Deportivas. Con el propósito de colaborar con el desarrollo de las actividades deportivas de los Jubilados y Pensionados, la Empresa conviene en entregar una vez al año, cuando así lo soliciten por escrito, los uniformes requeridos para los equipos que sean formados por Jubilados afiliados, para participar en los juegos Anuales Ínter.Asociaciones de Jubilados , en las disciplinas de: domino, cartas, bolas criollas, tiro, pool, billar, boliche, pesca y natación, siempre y cuando sea una disciplina a competir, asimismo la empresa colaborara con los jugadores pertenecientes a la asociación que participen en Campeonatos Nacionales.
En caso de una competencia fuera de las zonas residenciales de los referidos juegos (Puerto Ordaz Pao Upata Ciudad Piar Ciudad Bolívar) la Empresa suministrara el transporte, requerido de ida y vuelta, así como también cubrirá los gastos de alimentación requeridos para los jugadores.
8. Contribución para Gastos Funerarios. La Empresa conviene en contribuir con el pago inicial o costo de inscripción a los servicios Funerarios Cecoguay o ProFamilia que tenga el sistema de descuentos por nóminas, en una proporción del 100% del costo de la inscripción en ese sistema.
9. Deducción de Cuotas de Afiliación Ferrominera conviene en descontar de la pensión de jubilación de los miembros de la Asociación de Jubilados, previa autorización escrita de los mismos, las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde legalmente la Asociación de Jubilados. En caso de modificación del monto de dicha contribución, esta será notificada por escrito a CVG FERROMINERA para proceder a la deducción correspondiente.
10. Contribución Día Del Jubilado. La Empresa conviene en contribuir anualmente con la Asociación de Jubilados para la celebración del Día del Jubilado, (26 de noviembre de cada año), para lo cual, entregara a la Asociación de Jubilados un aporte acordado entre las partes. De igual manera, la empresa pondrá a disposición de la Asociación de Jubilados, las unidades necesarias de transporte para asistir a la celebración del Día del Jubilado, previo acuerdo entre las partes.
11. Local para la Asociación de Jubilados. La empresa se compromete a dar en comodato los locales para la sede de la Asociación de Jubilados, en Puerto Ordaz y Ciudad Piar; asimismo, la Empresa colaborara con la Asociación de Jubilados en cuanto a la dotación de algunos artículos, equipo y mobiliario de oficina; en lo que respecta al mantenimiento general de estos locales, las condiciones se regirán en los términos indicados en el contrato de comodato.
12. Transporte para reuniones de la Asociación. La Empresa se compromete en extender los beneficios de la cláusula 108, suministros de transporte para todos los sus afiliados a la Asociación de Jubilados, así mismo suministrara transporte en los siguientes casos:
1. Para asistir a las asambleas convocadas por la Asociación de Jubilados.
2. Una unidad pequeña a la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados para asistir una vez al mes a las poblaciones de El Pao, Upata, Ciudad Piar y Ciudad Bolívar.
13. Contribución para la Asociación de Jubilados. Con el fin de contribuir al desarrollo de las actividades social, culturales, recreacionales organizadas por la Asociación de Jubilados, CVG FERROMINERA conviene en contribuir con materiales cuyo costo no excederá de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales. Asimismo, la empresa conviene en aportar hasta un monto de un mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400,00) mensuales a la Asociación, para cubrir servicios secretariales.
14. Nomina de Jubilados y Pensionados. La Empresa conviene en suministrar a la Asociación de Jubilados y Pensionados, una lista actualizada de los Jubilados, Pensionados, Inválidos y Sobreviviente, en las siguientes oportunidades: Cuando se procesen los programas de jubilaciones y cuando se produzcan modificaciones en el monto de las pensiones. Los datos que contendrán los listados son: Numero de fichas, tipo de afiliado, apellidos y nombres, último cargo ocupado, fecha de ingreso, fecha de egreso, fecha de nacimiento, años de servicios en CVG FERROMINERA, monto de la pensión, tipo de cheque abasto que percibe el afiliado.
15. Dotación de Vehículos y Equipos. La Empresa conviene en suministrar para el desarrollo de las actividades y funcionamiento de la Asociación, un (1) vehículo en buenas condiciones de uso y mantenerlos en materia de cauchos, lavado y engrase y reparaciones mecánicas mayores, Así mismo en dotar del mobiliario necesario y actualizar según las políticas de reemplazo de la Empresa los equipos de oficina.
16. Venta de Vehículos Usados y Mobiliarios. La empresa conviene en darle participación a los Jubilados y pensionados en proporciones iguales de los trabajadores actuales de la Empresa, en la compra de vehículos usados y mobiliarios y otros materiales que hubieran sido desincorporados y puestos a la venta por CVG FERROMINERA.
17. Bonificación.
La empresa se compromete a entregar una bonificación única y especial al nuevo personal jubilado y pensionado por discapacidad absoluta permanente para el trabajo, a partir de la homologación de esta convención, equivalente a veintiocho (28) meses de salario básico, independientemente del pago de todos los conceptos que puedan corresponderle de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y esta Convención Colectiva.
18. Aumento de las Pensiones. Para los efectos del aumento de las pensiones de Jubilados y los de invalidez, las partes convienen en continuar aplicando la Política de Homologación acordada entre la Asociación de Jubilados y la Empresa en noviembre del año 2004, en tal sentido, la revisión y en consecuencia el ajuste de la Pensión, se realizara tomando como referencia el salario mínimo del cargo del Tabulador vigente (personal amparado por la Convención Colectiva), o el nivel en la Política Salarial Interna (personal amparado por Convención Individual), según sea el caso, considerando para ello el cargo que ocupaba para el momento de ser jubilado o pensionado, aplicándole el porcentaje de jubilación o pensión asignado para el momento que se otorgo la misma. La actualización de las Pensiones de Jubilación y las de Invalidez se realizaran contando a partir de la fecha en que se realice en el año 2009 la primera aplicación del Tabulador de Sueldos, y cada vez que se realice el ajuste del mismo, de acuerdo a los aumentos previstos en esta Convención Colectiva.
Los Trabajadores Jubilados y Pensionados de CANTV se preguntan, ¿Porqué a los de FERROMINERA si y a los de CANTV no?, ¿Será que aún nuestros dirigentes dudan que tenemos derecho a exigirlo?
Vamos todos a quitarles el trapo de los ojos, para exigir lo que en Justicia nos corresponde.
Presten Atención especial a la cláusula 107 de la convención colectiva anexa al correo TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE CANTV

1 comentario:

  1. hermano soy jubilado de la corporacion venezolana de guayana y nosotros estamos en peores condiciones

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